El Ayuntamiento de Madrid a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), ofrece diferentes ayudas a las comunidades de vecinos para realizar obras de conservación y mejoras, en los casos en los que el informe de inspección técnica del edificio (ITE) es desfavorable. La concesión de las ayudas tendrá un plazo máximo de resolución y notificación de 6 meses.
laciudadviva. Viviendas en C/ Mateos Gonzalez |
Esta medida busca mejorar el estado de inmuebles que no han recibido el mantenimiento adecuado y así aumentar el empleo de las empresas del sector de la construcción, que tan afectada se encuentra por la crisis que estamos viviendo.
¿Para qué tipos de obra se puede pedir la subvención del Ayuntamiento?
Las obras que pueden acogerse a la subvención son, exclusivamente, aquellas derivadas de los cinco apartados que contempla la ITE:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
- Cubiertas y azoteas.
- Redes generales de fontanería y saneamiento.
- Accesibilidad.
- La superficie útil dedicada a vivienda debe ser por lo menos del 50 por 100 de la total.
- Resultado de ITE desfavorable.
- No estar incluido en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.
- Las obras deben terminar en el plazo máximo de 3 años.
Estas subvenciones se materializan en dos tipos de ayudas:
Ayuda tipo:
Esta ayuda pueden solicitarla las personas que sean propietarios de las viviendas o locales, así como arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y recibirán distintos porcentajes de ayuda dependiendo de la calificación del edificio en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Esta ayuda pueden solicitarla las personas que sean propietarios de las viviendas o locales, así como arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y recibirán distintos porcentajes de ayuda dependiendo de la calificación del edificio en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Ayuda adicional:
La concesión de esta ayuda está unida a la disponibilidad de crédito. Los solicitantes pueden optar a un 10% de subvención adicional si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
· Tener unos ingresos familiares inferiores a 2,03 veces el IPREM anual.
· Percibir unos ingresos familiares inferiores a 2,90 veces el IPREM, cuando coincida el solicitante además con una o varias de las siguientes circunstancias:
- Discapacidad justificada de al menos un 33%.
- Conviva empadronado con un familiar en situación reconocida de dependencia.
- Unidad de familia numerosa.
· Tener la vivienda o local sujeto a contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, salvo que la renta haya sido actualizada.
· Ser propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento.
Cuantías máximas por vivienda o local:
Subvención tipo: 3.606,07 €
Con subvención adicional : 7.212,14 €
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