lunes, 24 de septiembre de 2012

Rebaja fiscal solo hasta final de año en la venta de viviendas







El Gobierno aprueba una exención del 50% de las rentas obtenidas por las ventas de inmuebles realizadas antes del 1 de enero de 2013. Batería de medidas para fomentar el alquiler: los propietarios podrán recuperar sus pisos con solo un mes de preaviso si es para vivienda habitual.

El Gobierno había reservado un 'hueco' en el Consejo de Ministros de hoy (el tema estrella era la reforma del sistema financiero) para aprobar un aluvión de medidas con el objetivo de promover el alquiler de vivienda en España. Era lo que se esperaba. Sin embargo, entre la batería de reformas para incentivar el arrendamiento, el Ejecutivo ha deslizado una medida que le ha quitado brillo al impulso al alquiler. Y es que ha aprobado una rebaja fiscal temporal -aplicable solo este año- para promover la compraventa de viviendas.


Para todas las compraventas de bienes inmobiliarios realizadas desde mañana mismo y hasta final de año, el 50% de las plusvalías obtenidas con la transmisión quedarán exentas de tributar tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, siempre que no exista vinculación entre las partes. "Queremos incentivar la movilización de activos inmobiliarios" con esta nueva exención, ha resumido el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Dicha exención fiscal, que afectará al IVA -que grava la compra de vivienda nueva- y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -que grava la de segunda mano-, se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012. Con la exención anunciada hoy, el Ejecutivo busca dinamizar un sector inmobiliario en punto muerto. La rebaja fiscal puede incentivar para que los propietarios rebajen el precio de venta de los inmuebles.


Promover el alquiler

En paralelo, el Ejecutivo ha aprobado una batería de medidas en su intento de promover el mercado de alquiler de vivienda, mucho menos extendido que en otros países europeos. Con una alta tasa de propiedad (el 83% de las casas las ocupa su propietario) y una bajísima cota de alquiler (tan solo el 17% restante), España está a la cola de Europa en el ámbito del arrendamiento.

Los objetivos que dice buscar el Ejecutivo: la flexibilización de las condiciones de arrendamiento, reforzar la seguridad jurídica y 'equilibrar' los derechos del arrendador y el inquilino, una mejora del sistema de desahucio, así como el establecimiento estímulos fiscales. El Ministerio de Fomento, el responsable de redactar el anteproyecto de ley, busca atraer al mercado del alquiler a los 3 millones de viviendas vacías que hay en España. Solo alrededor de 1,8 millones de pisos están habitadas en régimen de alquiler.

La medida 'estrella' de las reformas, tal y como la ha calificado la ministra Ana Pastor, es la posibilidad de que el propietario de un piso recupere la vivienda alquilada con solo un preaviso de dos meses si es para utilizarla como vivienda habitual (tanto él, como sus hijos o su cónyuge) sin necesidad de pactarlo con el inquilino. Como contratapartida, el inquilino podrá dejar la vivienda sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda.

Rebaja de la estancia amparada por ley

En paralelo, la reforma rebaja los periodos de estancia en que puede permanecer los inquilinos en la vivienda. Hasta ahora la prórroga del contrato de arrendamiento era forzosa durante cinco años y era tácita por otros tres. Los plazos a partir de ahora se reducirán y se establece una prórroga forzosa de solo tres años y una tácita de uno. La Ley solo amparará así a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años en total, en lugar de los ocho actuales.

Actualmente la revisión anual del precio del alquiler se establece en función del IPC. Con la nueva normativa que impulsa el Gobierno, el dueño del piso y el inquilino podrán pactar una actualización voluntaria de la renta. Asimismo, ambas partes podrán acordar la renuncia voluntaria al derecho de adquisición preferente del inmueble que ahora tiene el inquilino.

Por otro lado, el Gobierno agiliza los desahucios de pisos alquilado: en el caso de que así se señale en contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia. A continuación, se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario. Además, se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados, informa Europa Press.


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